Historia
Introducción
La Secretaría Legal y Técnica es una Secretaría de Estado Provincial cuyo principal cometido consiste en brindar el debido asesoramiento y asistencia jurídica y técnico/administrativa al Poder Ejecutivo Provincial y a los Ministros y Secretarios de Estado, tomando la intervención que le compete (por medio de dictámenes e informes), efectuando el control de legalidad interno en pos de la observancia del orden constitucional y legal imperante, como del interés público comprometido en la vigencia de la juridicidad..
También se encuentra a su cargo la capacitación de los letrados del Estado, en el marco de la “Escuela Legal del Estado”, lo que se encuentra en pleno proceso de creación y formación, a partir de la reciente firma de un convenio con la Procuración del Tesoro de la Nación (Reg. 12845) a tales efectos. Asimismo, la SLyT dirige el Cuerpo de Abogados del Estado e instruye los sumarios administrativos de las categorías más altas de la administración y las investigaciones de mayor envergadura o complejidad.
La SLyT constituye el más alto nivel de asesoramiento jurídico del Poder Ejecutivo, en el orden del control interno de legalidad de los actos y hechos administrativos (siendo su rol similar al de la Procuración del Tesoro de la Nación) sin que su desempeño pueda entrar a considerar lo relativo a los criterios de oportunidad, mérito o conveniencia del actuar administrativo (zona legítima de discrecionalidad). Estos aspectos están reconocidos por la Ley Provincial Nº 141, cuyo art. 136 establece que la SLyT debe tomar intervención obligatoria en los siguientes casos: a- cuando haya que establecer jurisprudencia administrativa uniforme; b- cuando la índole del asunto o el interés económico comprometido requiera tal intervención, entre otros supuestos también contemplados por el Decreto P.E.P. Nº 86/08 y los Instructivos SLyT Nº 1 y 2/08, normas que determinan que la prestación de la asistencia jurídica habitual se encuentre a cargo de los servicios jurídicos de cada Ministerio y Secretaría de Estado (los que han sido creados a tales efectos), servicios que sólo dependen funcionalmente de la SLyT (que ejerce superintendencia técnica y jurídica a dichos efectos).
En idéntico orden de ideas, la ley de Ministerios (Ley P. Nº 752, art. 18), establece que la SLyT tiene a su cargo: “4.- Dirigir el Cuerpo de Abogados del Estado y ejercer la superintendencia técnica y jurídica, como del orden de la jurisprudencia administrativa, sobre los servicios jurídicos de todas las dependencias de la Administración Pública Provincial, organismos desconcentrados, descentralizados e incluso Entes Autárquicos(…)”.
Amén de la organización y puesta en marcha de los supuestos anteriormente descriptos, la actual gestión gubernamental también tiene especialmente en cuenta que La SLyT ha de cumplir un rol social e institucional fundamental en cuanto al sostenimiento de los basamentos de la Democracia Constitucional en el discurso y la praxis jurídica Estatal y en las orientaciones y tareas Estatales (como en cuanto a su relación con la sociedad civil), aspecto que se torna relevante frente a contextos históricos de anomia y debilidad institucional, máxime ante la obligada observancia de la dignidad y de los derechos y deberes fundamentales como premisas culturales de nuestra comunidad -eje principal de la responsabilidad Estatal-, todo en línea con la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales que, en conjunto, conforman el “bloque de constitucionalidad argentina” (art. 75 inc. 22 y cctes Constitución Nacional). Así, la ley 752, art. 18 (incs. 5, 6 y 8 ) dispone que es atribución y deber de la SLyT: “5.- Promover la vigencia de un rol pedagógico y protectorio sobre los derechos, los deberes y las garantías fundamentales, en los distintos servicios jurídicos mencionados en el inciso anterior, en miras de la recepción cultural y discursiva de las propiedades del Estado Constitucional, Social y Democrático y su influencia en las orientaciones y tareas del Estado y en su relación con la sociedad civil. A tal fin fomentará el estudio, el debate y la observancia de los estándares jurídicos del Derecho Público actualizados desde el Derecho Constitucional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos con jerarquía constitucional(…)6.- A idénticos fines y efectos que los del inciso anterior y conforme el requerimiento y tratamiento de asuntos de relevante interés público para la comunidad por los diversos Ministerios y Secretarías previstos en esta ley, especialmente el Ministerio de Desarrollo Social y la Secretaría de Derechos Humanos, el Secretario Legal y Técnico intervendrá en la organización, coordinacióm y/o conformación de las bases y proyectos jurídicos, que se ajusten a las modalidades que se estimen necesarias para efectivizar la participación, el debate, la capacitación y el monitoreo respecto de planes, programas y políticas públicas y en orden al involucramiento de instituciones Estatales, de la ciudadanía, la Sociedad Civil, las ONG y/o sus similares. A tal fin, dichos proyectos preverán formas de convocar a los interesados y establecerán modalidades e institutos de democracia deliberativa y participativa, como foros sociales y temáticos, audiencias públicas, talleres de extensionismo jurídico y/o sus similares; propendiendo a facilitar el dialogo interdisciplinario en la articulación de soluciones jurídicas de problemáticas sociales(…)8.- Asistir jurídicamente y organizar, en conjunto con el Ministerio de Desarrollo Social y la Secretaría de Derechos Humanos, sistemas y mecanismos preventivos de acciones por derechos de incidencia colectiva o intereses difusos que guarden vinculación con problemáticas sociales estructurales, previendo asimismo la aplicabilidad de mecanismos alternativos de resolución de disputas”.




